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# Sub Sector Tramo Prohibiciones Valor Puesto $
A-1 Calle Urmeneta: Desde Calle Colón a Calle Lynch (PUESTOS DEL 1 AL 82) Calle Urmeneta: Desde Calle Colón a Calle Ríos Se prohíbe la venta de artesanía y preparación y manipulación de alimentos, en este último rubro solo se autorizará en casas particulares. $309,552
A-2 Calle Urmeneta: Desde Calle Lynch a Calle Ríos (PUESTOS DEL 83 AL 135) Calle Urmeneta: Desde Calle Colón a Calle Ríos Se prohíbe la venta de artesanía y preparación y manipulación de alimentos, en este último rubro solo se autorizará en casas particulares. $215,341
B-1 Avda. Beltrán Amenábar – Calle Ríos Subida Sindicato (Quebrada Paseo Peatonal PUESTOS DEL 136 AL 388) Avda. Beltrán Amenábar: Desde Calle Ríos a Puente Barrio Martínez Se prohíbe la venta de artesanía y preparación y manipulación de alimentos, en este último rubro solo se autorizará en casas particulares. Asimismo se prohíbe la instalación de todo tipo de comercio, al costado oriente, lugar donde se encuentra ubicado el paseo peatonal Beltrán Amenábar. $309,552
B-2 Avda. Beltrán Amenábar – Calle Ríos Subida Sindicato (PARED PUESTOS DEL137 AL 341 ) Avda. Beltrán Amenábar: Desde Calle Ríos a Puente Barrio Martínez Se prohíbe la venta de artesanía y preparación y manipulación de alimentos, en este último rubro solo se autorizará en casas particulares. Asimismo se prohíbe la instalación de todo tipo de comercio, al costado oriente, lugar donde se encuentra ubicado el paseo peatonal Beltrán Amenábar. $269,176
C-1 Avenida Beltrán Amenabar: Desde Puente Barrio Martines a Calle Condell (Quebrada PUESTOS 390 AL 466) Desde Avenida Beltrán Amenábar Nº 686 a Calle Condell Solo se autoriza la instalación de puestos provisorios y/o carros, para la venta de productos envasados a excepción de aquellos con venta de comida rápida que cumplan con el reglamento sanitario vigente, en ningún caso se autorizará la venta de choripan, empanadas, elaboración de jugos naturales o similares en la vía pública. $309,552
C-2 Avenida Beltrán Amenabar: Desde Puente Barrio Martines a Calle Condell (Pared PUESTO 343 AL 421) Desde Puente Barrio Martínez a Calle Condell Se autoriza la venta de todo tipo de comercio, excepto preparación y manipulación de alimentos. $269,176
D-1 Parque Peregrino – (Quebrada PUESTO DESDE 468 A 628) Avda. Beltrán Amenábar: Entre Puente O’Higgins a Calle Esmeralda Sector Oriente: Solo se autoriza la venta de productos de artesanía regional, nacional e internacional. $215,341
D-2 Parque Peregrino – (PARED PUESTO DESDE 423 A 571) Avda. Beltrán Amenábar: Entre Puente O’Higgins a Calle Esmeralda Sector Poniente: Se autoriza la venta de todo tipo de comercio, excepto preparación y manipulación de alimentos. $215,341

El puesto deberá ser utilizado solamente por Ud., está prohibida la comercialización del permiso del puesto , el cual es personal e intransferible, en caso de reventa u otro mecanismo de fraude detectado en el uso del permiso, este será asignado al contribuyente que realmente se encuentra ocupando el puesto y el rut del infractor será bloqueado para los próximos procesos de compra.

Atte.,

Administración y Finanzas

Municipalidad de Andacollo

  • La instalación del comercio provisorio será a partir de las 12:00 hrs. del día 23 de diciembre y el desarme a partir de las 23:59 del día 27 de diciembre del año 2024.
  • Cada puesto tendrá un máximo de 500 watts de potencia, además cada comerciante deberá proveer de los materiales necesarios para la conexión eléctrica.
  • Se deberá dar uso a luminarias de bajo consumo o ahorro de energía.
  • Cada comerciante deberá disponer en su puesto de un extintor (6 kg), se prohíbe el uso de cualquier artefacto inflamable (cocinilla, lámpara o similar), excepto en la zona de cocinería.
  • Los Comerciantes que realicen elaboración y/o venta de alimentos en la vía pública deberán tener Resolución Sanitaria.
  • Los desechos deben ser depositados en los basureros, contenedores o camiones recolectores dispuestos por el municipio.
  • El comerciante podrá ser fiscalizado por funcionarios municipales y personal de labores eléctricas, con el fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza General de Cobros Municipales, Ordenanza de Fiestas Religiosas o cualquier documento municipal que regule la festividad religiosa, el no cumplimiento de lo establecido en dichos cuerpos legales, será sancionado.

Sr/a: comerciante del rubro alimentos:
La instalación del comercio provisorio en la festividad religiosa del mes de Diciembre del año 2024, se dará inicio el día 23 de diciembre 2024 a las 12:00 hrs., en la zona que corresponde a “cocinería y alimentos” .
Para el/la comerciante, es de carácter obligatorio cumplir con los requisitos señalados en el Párrafo VIII, artículos 74, 74a), 74b) y sus modificaciones, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Ministerio de Salud – Chile.
Descárguelo aquí.

# Sub Sector Calles Tramo Precio $
  • Se informa a los contribuyentes, que la plataforma se cerrara el dia de hoy 17-12-2024, desde las 12:00 Hrs.
  • Agradecemos la participación del proceso de ventas online.
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  • I. Municipalidad de Andacollo.
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